Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 16 jul 2014
La representación de los sectores a que se refiere el artículo anterior se distribuirá conforme a los siguientes porcentajes: a) El 25% de los patronos será elegido por la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las personas que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera integrarán el patronato en los siguientes porcentajes, en atención a su participación en el capital de una entidad de crédito: 1.º Si la participación es inferior al 20% del capital, el 15%. 2.º Si la participación es igual o superior al 20% pero inferior al 30%, el 25%. 3.º Si la fundación posee una participación igual o superior al 30% del capital o le permite el control de la entidad de crédito por aplicar cualquiera de los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, el 30%. c) El resto de patronos serán designados según lo previsto en los estatutos de la fundación, si bien deberán nombrar, como mínimo, un representante de los grupos a), b) y d) del párrafo tercero del artículo 9 y, siempre que fuera posible identificar una aportación significativa, en los términos en que se define en la normativa estatal, dentro de los quince años anteriores a la constitución del patronato, al menos un representante del grupo c) del mismo párrafo.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-10