Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje

Art. Disposición transitoria única

25 / 27
En vigor desde 29 ene 2015
No quedarán sometidos a las condiciones de esta Ley, siendo resueltos conforme a las condiciones y normativa anteriormente vigente: a) Los planes y proyectos cuya elaboración ya se hubiere iniciado a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que no haya existido una inactividad municipal de impulso de los mismos por un tiempo superior a los dos años. b) Los procedimientos de obtención de autorizaciones iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/12/22/4#disposicion-transitoria-unica