Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 ene 2015
Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 59. Contenido. 3. En ausencia de Plan General de Ordenación Urbana, los Ayuntamientos podrán asimismo formular Planes Especiales con las mismas finalidades del apartado 1 de este artículo, circunscribiendo su operatividad exclusivamente al ámbito municipal y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 60. Hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación Territorial la Comunidad Autónoma igualmente podrá formular y aprobar uno o varios planes especiales a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.»
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