Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición transitoria sexta
218 / 229En vigor desde 29 jun 2014
En los procesos de renovación o adquisición de nuevas flotas de transporte público terrestre, la administración velará para que los contratos y las licitaciones incluyan cláusulas medioambientales que prioricen los vehículos con un menor nivel de emisiones de CO 2 , de tal manera que se permita transitar hacia un modelo de transporte público sostenible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-transitoria-sexta