Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 jun 2014
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, según los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
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