Art. 96 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 8.ª Alquiler de vehículos con conductor

Art. 96 bis

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En vigor desde 23 feb 2024
1. Se consideran infracciones muy graves: 1.1 Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización preceptiva. 1.2 Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado. 1.3 Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio. 1.4 Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo. 2. Se consideran infracciones graves: 2.1 Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 74 ter, 74 quater y 74 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no estén tipificadas como muy graves. 2.2 Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular. Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2024-5884 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-6704 Se añade por el .7 del Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-8528

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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-96-bis