Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 6.ª Transporte turístico
Art. 93
98 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios de transporte turístico establecidas en el artículo 67 anterior.
2. Prestar el servicio de transporte turístico utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder al mediador.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-93