Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 4.ª Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos
Art. 88
93 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir las condiciones de servicio del transporte en mini-trenes o trenes turísticos.
2. Incumplir los requisitos exigibles a los vehículos con los que se presta el servicio.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-88