Art. 88
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 4.ª Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos

Art. 88

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En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones graves: 1. Incumplir las condiciones de servicio del transporte en mini-trenes o trenes turísticos. 2. Incumplir los requisitos exigibles a los vehículos con los que se presta el servicio.
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