Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 4.ª Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos
Art. 87
92 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte en mini-trenes o trenes turísticos sin la correspondiente autorización o con una autorización que ya no sea vigente.
2. Prestar servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por suponer peligro grave y directo para las mismas y/o sin haber suscrito los seguros obligatorios establecidos en la legislación vigente o en las ordenanzas municipales o reglamentos.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-87