Art. 86
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 3.ª Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas

Art. 86

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En vigor desde 29 jun 2014
Se considerará una infracción grave prestar el servicio de transporte de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en la licencia municipal.
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