Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 3.ª Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas
Art. 86
91 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Se considerará una infracción grave prestar el servicio de transporte de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en la licencia municipal.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-86