Art. 84
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 2.ª Transporte público urbano de viajeros

Art. 84

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En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones graves: 1. Incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares permanentes de viajeros de uso general. 2. Incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares de viajeros de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-84