Art. 83
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 2.ª Transporte público urbano de viajeros

Art. 83

88 / 229
En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones muy graves: 1. Prestar el servicio público urbano de transporte regular permanente de uso general de viajeros sin la correspondiente concesión administrativa. 2. Prestar el servicio público urbano de transporte regular de uso especial de viajeros, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona, sin la correspondiente autorización administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-83