Art. 81
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 1.ª Transporte público regular de viajeros por carretera

Art. 81

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En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones graves: 1. Prestar el servicio de transporte regular de viajeros de uso general con servicios de transporte regular de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona, fuera de los supuestos reglamentariamente establecidos. 2. No tener el preceptivo documento en el que deban formularse las reclamaciones de los usuarios, negar u obstaculizar su disposición al público, así como ocultar o demorar injustificadamente la puesta en conocimiento de la inspección del transporte terrestre de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel, de acuerdo con lo reglamentariamente determinado.
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