Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 1.ª Transporte público regular de viajeros por carretera
Art. 80
85 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte público regular de viajeros sin el título preceptivo.
2. Incumplir las condiciones de explotación de los servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros de uso general.
3. Incumplir las condiciones de explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona.
4. Incumplir los tráficos o los puntos de parada establecidos en el título.
5. La no subscripción de los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-80