Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Actividad de alquiler de vehículos con conductor
Art. 74 quater
78 / 232En vigor desde 14 jun 2026
1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor deberán identificarse como tales en todo momento, y únicamente podrán ostentar los distintivos previstos en la normativa vigente para el ejercicio de esta actividad.
2. Los vehículos cuya autorización de arrendamiento con conductor esté domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden continuar afectos a la actividad hasta los diez años de antigüedad, a contar desde la primera matriculación.
Se podrá establecer, mediante un decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.
Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, pueden establecer reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los vehículos que realicen la actividad de alquiler de vehículos con conductor.
3. Tienen que figurar en el permiso de circulación de los vehículos con autorización de arrendamiento con conductor la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico.
Se modifical el apartado 1 por la disposición final 30.11 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-30 Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2024-5884
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-74-quater