Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Actividad de alquiler de vehículos con conductor
Art. 74 bis
76 / 232En vigor desde 14 jun 2026
1. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears.
2. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto ley requieren la autorización del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo para hacer servicios de carácter urbano. La autorización urbana tiene que ser previa a la interurbana. El Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, establecerá el procedimiento y los requisitos para otorgar autorizaciones de ámbito urbano.
3. El otorgamiento de cualesquiera autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales orientados a la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO₂, así como a los principios de gestión sostenible y racional del transporte, del tráfico y del espacio público, y a la preservación de un territorio insular limitado y de sus recursos y espacios naturales.
A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, además de los criterios citados en el párrafo anterior, se tendrá en consideración el incremento de emisiones de partículas contaminantes en suspensión (PM10 y PM 2,5) derivadas, entre otros factores, del desgaste de frenos y neumáticos y del incremento de los kilómetros recorridos sin pasajeros asociado a la ampliación de la flota de vehículos en circulación.
Asímismo, para el otorgamiento de las autorizaciones también se tendrán en consideración los siguientes criterios:
– la capacidad de carga ecológica y de uso público de los espacios naturales;
– la intensidad del tráfico y de accesos motorizados en los ámbitos de influencia de los espacios protegidos;
– el incremento potencial de la presión antrópica derivada de la movilidad inducida hacia los espacios naturales;
– la compatibilidad con los planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión o instrumentos equivalentes;
– la afección sobre hábitats, especies protegidas, corredores ecológicos y áreas de especial sensibilidad ambiental;
– la incidencia sobre los objetivos de conservación, gestión del uso público y reducción de impactos ambientales establecidos en los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos.
Reglamentariamente se podrán establecer otros criterios objetivos, amparados en razones imperiosas de interés general, determinantes del otorgamiento de la autorización.
Los ayuntamientos podrán establecer criterios adicionales para las autorizaciones de ámbito urbano.
4. El decreto mencionado en el punto anterior establecerá el procedimiento para otorgar nuevas autorizaciones; garantizará los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, y, entre otros parámetros, limitará el número máximo de solicitudes por cada titular.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.k) de esta ley, los consejos insulares pueden conceder autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal.
Para poder conceder las autorizaciones mencionadas, los consejos insulares tienen que haber aprobado un reglamento que establezca el régimen jurídico correspondiente, las condiciones de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones y el techo máximo de autorizaciones a conceder, en función de los parámetros que resulten de los correspondientes estudios técnicos. Las autorizaciones de carácter temporal pueden tener una vigencia máxima de cuatro años y serán intransmisibles.
6. Los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración competente en materia de transportes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con una antelación mínima de tres meses y con indicación de los datos (número de matrícula y número de autorización) y del conductor o conductores que realizarán el servicio.
La acreditación del plazo máximo de deslocalización se hará documentalmente con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y vuelta. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se tendrá que solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de deslocalización del vehículo.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 30.8 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-30 Se modifica por el art. único.19 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2024-5884 Se modifica el apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-6704 Téngase en cuenta que se declara la nulidad, en la redacción dada al apartado 1 b) por el .2 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, por Sentencia del TC 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20904 Se añade el apartado 6 por el .2 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775 Se añade por el del Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-8528 Téngase en cuenta la disposición adicional única del citado Decreto-ley, en cuanto a los órganos de gestión en materia de transportes.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-74-bis