Art. 66
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Transporte turístico

Art. 66

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En vigor desde 29 jun 2014
El servicio de transporte turístico deberá prestarse con vehículos provistos de la correspondiente autorización de transporte público discrecional de viajeros, y podrá contratarse por plaza con pago individual por asiento.
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