Art. 58
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Vehículos y régimen económico

Art. 58

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En vigor desde 29 jun 2014
Cuando, por avería o accidente, sea necesario substituir temporalmente el vehículo con el que se presta el servicio del taxi, se deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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