Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Títulos para prestar el servicio de auto-taxi
Art. 54
54 / 229En vigor desde 29 jun 2014
1. La transmisión de las licencias estará condicionada a la previa autorización del ayuntamiento competente y al cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en la normativa municipal reguladora del servicio de auto-taxi.
2. La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pago de los tributos y las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que se hayan impuesto al titular para el ejercicio de la actividad.
3. Las licencias temporales de auto-taxi serán intransmisibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-54