Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Mini-trenes

Art. 43

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En vigor desde 29 jun 2014
1. Las autorizaciones que se prevén en esta sección quedarán condicionadas a la suscripción de los seguros de responsabilidad civil que cubran los daños que puedan sufrir los viajeros con ocasión del transporte. 2. La administración competente, con carácter particular, podrá establecer otros requisitos debidamente justificados y fijar la vigencia de la autorización.
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