Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Transporte público regular de uso especial y otros tipos de transporte

Art. 38

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En vigor desde 29 jun 2014
Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias sobre los transportes regulados en el capítulo II del título I, artículos del 27 al 30, de esta ley cuando se presten íntegramente dentro de su ámbito territorial.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-38