Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Transporte público regular de uso especial y otros tipos de transporte
Art. 38
38 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias sobre los transportes regulados en el capítulo II del título I, artículos del 27 al 30, de esta ley cuando se presten íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-38