Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coordinación de los servicios urbanos e interurbanos

Art. 36

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En vigor desde 29 jun 2014
1. Antes de convocar un concurso de un servicio público regular de viajeros por carretera, ya sea por la finalización de la concesión anterior o por la puesta en marcha de un nuevo servicio, la autoridad competente deberá notificar esta intención a los ayuntamientos de los municipios por los que deba transitar el servicio, a los efectos de que éstos puedan informar de la intención de prestar el servicio urbano en su totalidad y durante todo el año. En este caso, el ayuntamiento deberá redactar y aprobar, en un plazo máximo de tres meses, un plan de explotación de estos servicios. 2. El ayuntamiento interesado deberá notificar a la autoridad de transportes, dentro del primer mes del citado plazo, su voluntad de poner en marcha los trayectos urbanos en cuestión. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya aprobado el correspondiente plan de explotación, la administración de transportes podrá entender que el ayuntamiento desiste de excluir estos tráficos urbanos del servicio, y convocar el concurso correspondiente para su inclusión.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-36