Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Servicio urbano de transporte regular de viajeros

Art. 34

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En vigor desde 29 jun 2014
Con carácter previo al establecimiento o a la ampliación de los servicios urbanos el ayuntamiento redactará un plan de explotación que incluya: a) El estudio de la oferta y la demanda de transporte público de viajeros en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia de los servicios existentes para atender de forma adecuada las necesidades de los usuarios. b) El itinerario, el calendario, los horarios, las expediciones y el marco tarifario. c) Las coincidencias de los tráficos con concesiones de servicio interurbano existentes. d) Las medidas de coordinación entre los servicios urbanos e interurbanos coincidentes. e) Las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios. f) El sistema de financiación de los servicios coordinados y las medidas de compensación económica, en su caso, a favor del titular de los servicios interurbanos que se vea afectado por el plan de coordinación.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-34