Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Servicio urbano de transporte regular de viajeros
Art. 34
34 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Con carácter previo al establecimiento o a la ampliación de los servicios urbanos el ayuntamiento redactará un plan de explotación que incluya:
a) El estudio de la oferta y la demanda de transporte público de viajeros en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia de los servicios existentes para atender de forma adecuada las necesidades de los usuarios.
b) El itinerario, el calendario, los horarios, las expediciones y el marco tarifario.
c) Las coincidencias de los tráficos con concesiones de servicio interurbano existentes.
d) Las medidas de coordinación entre los servicios urbanos e interurbanos coincidentes.
e) Las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios.
f) El sistema de financiación de los servicios coordinados y las medidas de compensación económica, en su caso, a favor del titular de los servicios interurbanos que se vea afectado por el plan de coordinación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-34