Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otros tipos de transporte
Art. 29
29 / 229En vigor desde 29 jun 2014
1. Constituyen transporte a la demanda los servicios integrados dentro de un contrato de gestión de servicio público o concesión administrativa de transporte de viajeros de uso general por carretera, o los prestados en régimen de gestión directa por los medios o las formas legalmente reconocidos, cuya prestación, en algún momento, depende de quien los solicita. Estos servicios se circunscriben al ámbito territorial y a los tráficos que figuran en el título correspondiente y se prestarán en las condiciones establecidas.
2. Los servicios se prestarán sujetos a un itinerario y un horario predeterminados con vehículos habilitados para el transporte público discrecional de viajeros, que pueden ser del propio concesionario o bien de otros que el concesionario aporte a tal efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-29