Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de movilidad urbana sostenible
Art. 192
198 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Los planes de movilidad urbana sostenible se revisarán cada ocho años, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-192