Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público

Art. 19

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En vigor desde 29 jun 2014
El Gobierno de las Illes Balears, con la finalidad de establecer principios generales sobre los derechos y las obligaciones de los usuarios del transporte público por carretera y ferroviarios, y unificar las condiciones generales para utilizarlos en el ámbito territorial de toda la comunidad autónoma, aprobará los reglamentos correspondientes, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que acuerden los consejos insulares.
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