Art. 185
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 185

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En vigor desde 29 jun 2014
1. Los instrumentos de planificación de la movilidad son un conjunto de herramientas que persiguen el objetivo de implantar formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros medios no motorizados de transportes y desarrollando los que hagan compatibles el crecimiento económico, la cohesión social, la seguridad viaria y la defensa del medio ambiente, garantizando a su vez una mejor calidad de vida para los ciudadanos. 2. Las determinaciones de los instrumentos de planificación relativas a la movilidad prevalecerán sobre las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de infraestructuras y de transporte. 3. Se establecen los siguientes instrumentos de planificación de la movilidad: a) El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias. b) Los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera (PISTRVC). c) Los planes de movilidad urbana sostenible.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-185