Art. 180
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 180

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En vigor desde 29 jun 2014
Se entiende por movilidad el conjunto de desplazamientos que las personas realizan por motivos laborales, culturales, sanitarios, sociales, de ocio u otros, pudiendo ser motorizados o no motorizados, como a pie o en bicicleta.
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