Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adjudicación y prestación del servicio
Art. 172
178 / 229En vigor desde 29 jun 2014
1. Por regla general, la explotación del servicio se adjudicará mediante un procedimiento abierto, de acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, o en la norma que lo sustituya. El contrato de adjudicación tendrá naturaleza de contrato administrativo especial de gestión de servicios públicos.
2. La convocatoria para la adjudicación del servicio exigirá, como condición esencial, que la explotación del ferrocarril de Sóller conserve y mantenga su tradicional y típica imagen actual, en cuanto a su material móvil, sus instalaciones y sus dependencias, principalmente las estaciones.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-172