Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía
Art. 168
174 / 229En vigor desde 29 jun 2014
1. En todo lo que no dispone esta ley en relación con el transporte público de viajeros prestado mediante un sistema o medio tranviario, serán de aplicación las disposiciones que establece para el transporte ferroviario.
2. En materia de inspección y sanción, será de aplicación al transporte tranviario el régimen establecido en la Sección 6.ª del capítulo anterior.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-168