Art. 168
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte en tranvía

Art. 168

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En vigor desde 29 jun 2014
1. En todo lo que no dispone esta ley en relación con el transporte público de viajeros prestado mediante un sistema o medio tranviario, serán de aplicación las disposiciones que establece para el transporte ferroviario. 2. En materia de inspección y sanción, será de aplicación al transporte tranviario el régimen establecido en la Sección 6.ª del capítulo anterior.
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