Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público
Art. 16
16 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Es persona o entidad prestataria del servicio de transporte público la persona física o jurídica titular de una autorización administrativa o un contrato administrativo especial de gestión de servicios públicos habilitado para la prestación de un servicio público de viajeros en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las entidades de derecho público que gestionen directamente estos servicios.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-16