Art. 155
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Inspección y régimen sancionador

Art. 155

161 / 229
En vigor desde 29 jun 2014
Corresponderá la imposición de las sanciones a la administración competente en la gestión del transporte ferroviario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-155