Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Inspección y régimen sancionador
Art. 155
161 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Corresponderá la imposición de las sanciones a la administración competente en la gestión del transporte ferroviario.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-155