Art. 154
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Inspección y régimen sancionador

Art. 154

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En vigor desde 29 jun 2014
La autoridad competente, con independencia de las sanciones impuestas, puede imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de los requerimientos de cese de las conductas infractoras continuadas. La imposición de multas coercitivas puede reiterarse una vez haya transcurrido el tiempo suficiente para cumplir el requerimiento en cuestión. Cada multa coercitiva no puede exceder del treinta por ciento del importe de la sanción fijada para la infracción cometida.
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