Art. 144
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Inspección y régimen sancionador

Art. 144

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En vigor desde 29 jun 2014
1. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario se encargará de inspeccionar y controlar del cumplimiento de la normativa ferroviaria, y podrá recabar cuanta información se estime necesaria a tal fin. 2. Las empresas ferroviarias vendrán obligadas a facilitar al personal de la inspección el acceso a sus instalaciones y al material móvil para el ejercicio de sus funciones. 3. Las actas y las diligencias tienen naturaleza de documento público y hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motivan su formalización.
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