Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público
Art. 14
14 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Los usuarios del transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos:
a) Disponer de unos servicios de transporte de calidad, seguros y accesibles con unas tarifas adecuadas.
b) Disponer de la información completa y accesible sobre los servicios públicos y sus condiciones de prestación.
c) Ser admitidos en la utilización del servicio público, siempre que cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas.
d) Recibir un trato correcto y no discriminatorio.
e) Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que surjan sobre el cumplimiento del contrato de transporte ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.
f) Presentar denuncias y reclamaciones utilizando el modelo establecido reglamentariamente, y ser informados de la tramitación y el resultado de las mismas.
g) Disponer de servicios adaptados para las personas con discapacidades o con dificultades de comunicación, de acuerdo con la legislación vigente y su normativa de desarrollo.
h) Que se adopten las medidas y disposiciones necesarias para minimizar los efectos de la utilización de los medios de transporte en la salud y en el medio ambiente.
i) Obtener la devolución del precio del viaje en el caso de una suspensión del servicio.
j) Ser indemnizados por daños de acuerdo con la legislación vigente, y estar cubiertos por un seguro de acuerdo con la legislación específica sobre esta cuestión.
k) Transportar los equipajes.
l) Transportar las bicicletas, atendiendo a su intermodalidad, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
m) Transportar los animales de compañía, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
n) Cualquier otro derecho que les reconozcan las leyes y los reglamentos que las desarrollan.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-14