Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público

Art. 14

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En vigor desde 29 jun 2014
Los usuarios del transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos: a) Disponer de unos servicios de transporte de calidad, seguros y accesibles con unas tarifas adecuadas. b) Disponer de la información completa y accesible sobre los servicios públicos y sus condiciones de prestación. c) Ser admitidos en la utilización del servicio público, siempre que cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas. d) Recibir un trato correcto y no discriminatorio. e) Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que surjan sobre el cumplimiento del contrato de transporte ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria. f) Presentar denuncias y reclamaciones utilizando el modelo establecido reglamentariamente, y ser informados de la tramitación y el resultado de las mismas. g) Disponer de servicios adaptados para las personas con discapacidades o con dificultades de comunicación, de acuerdo con la legislación vigente y su normativa de desarrollo. h) Que se adopten las medidas y disposiciones necesarias para minimizar los efectos de la utilización de los medios de transporte en la salud y en el medio ambiente. i) Obtener la devolución del precio del viaje en el caso de una suspensión del servicio. j) Ser indemnizados por daños de acuerdo con la legislación vigente, y estar cubiertos por un seguro de acuerdo con la legislación específica sobre esta cuestión. k) Transportar los equipajes. l) Transportar las bicicletas, atendiendo a su intermodalidad, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente. m) Transportar los animales de compañía, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente. n) Cualquier otro derecho que les reconozcan las leyes y los reglamentos que las desarrollan.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-14