Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Limitaciones a la propiedad
Art. 136
142 / 229En vigor desde 29 jun 2014
La administración competente en la gestión del transporte ferroviario, constatados los hechos, podrá resolver la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-136