Art. 122
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Establecimiento de nuevos servicios

Art. 122

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En vigor desde 29 jun 2014
La administración podrá establecer nuevas líneas que no hayan de formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears mediante las dos siguientes modalidades: 1. Llevando a cabo la construcción con independencia de la explotación. En este caso la administración podrá construir la línea mediante cualquiera de los procedimientos de gestión directa o indirecta legalmente previstos y, una vez construida, explotarla directamente a través de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), o bien indirectamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de esta ley. 2. Llevando a cabo la construcción conjuntamente con la explotación a través del sistema de gestión indirecta.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-122