Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Planificación y gestión
Art. 12
12 / 229En vigor desde 29 jun 2014
1. Corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la elaboración y revisión del Plan director sectorial de movilidad previsto en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
2. En dicho plan se aprobarán los instrumentos específicos para regular la planificación, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de movilidad.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-12