Art. 118
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Servicio de transporte por ferrocarril

Art. 118

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En vigor desde 29 jun 2014
1. Se considerarán integradas en la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears (XFIGIB) todas las líneas ferroviarias actualmente explotadas por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM). 2. Dado su carácter histórico y turístico añadido a la consideración de servicio público, el ferrocarril que cubre el servicio entre Palma y el Puerto de Sóller se rige por lo dispuesto en el capítulo III del título II de esta ley.
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