Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo›§ Subsección 1.ª Definiciones y personas responsables
Art. 113
119 / 229En vigor desde 14 dic 2024
1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo:
a) Los conductores y los propietarios de los vehículos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.
b) Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se les imputan.
c) Las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transportes. A tal efecto, se considerarán también responsables las personas integrantes de los canales de comercialización a que se refiere el punto 6 del artículo 94 de esta ley, que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte a través de los mencionados canales.
2. La responsabilidad administrativa de los hechos a que se refieren los apartados anteriores se exigirá a las personas físicas o jurídicas, independientemente de que éstas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 9.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-113