Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)›§ Subsección 2.ª Medidas correctoras y cautelares
Art. 107
113 / 229En vigor desde 29 jun 2014
El ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que resulten adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-107