Art. 104
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Reglas especiales para el régimen sancionador del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis)§ Subsección 1.ª Sanciones y medidas accesorias

Art. 104

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En vigor desde 29 jun 2014
1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de auto-taxi implican, además de la entrega de esta documentación, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y el resto de signos externos de cumplimiento obligado para los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi. La documentación acreditativa para prestar el servicio de auto-taxi será depositada en la unidad administrativa del ayuntamiento correspondiente. La retirada del taxímetro y del resto de signos externos tendrá que ser constatada por los agentes de la autoridad, que lo notificarán a la unidad administrativa correspondiente. Los titulares de la licencia de auto-taxi están obligados a facilitar esta inspección o comprobación. 2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implica la obligación del titular de depositarlo en la unidad administrativa del ayuntamiento correspondiente.
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