Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y principios generales
Art. 1
1 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, en el artículo 30 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en las demás normas aplicables, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-1