Art. Disposición transitoria segunda
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1. Antes de los seis meses de la válida constitución de la Comisión Gestora deberá celebrarse la Asamblea Constituyente del Colegio. Dicha Asamblea Constituyente del Colegio deberá ser convocada al menos con quince días de antelación por la Comisión Gestora. Además, hasta siete días antes de la celebración de la Asamblea podrán presentarse candidaturas.
2. A dicha Asamblea Constituyente podrán acudir todos los colegiados referidos en el artículo tercero de esta ley y tendrá como funciones:
a) La aprobación de los Estatutos definitivos del colegio.
b) El nombramiento de primera Junta de Gobierno del Colegio.
3. La aprobación de los Estatutos deberá ser comunicada, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales, para su calificación de legalidad, que, en el supuesto de ser favorable, determinará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». La aprobación de la Junta de Gobierno deberá ser comunicada asimismo a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/4#disposicion-transitoria-segunda