Art. 4
4 / 7En vigor desde 18 sept 2014
El Colegio de Economistas de La Rioja se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/4#art-4