Art. 3
3 / 7En vigor desde 18 sept 2014
El Colegio de Economistas de La Rioja que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio de Economistas de La Rioja y al Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja, y por quienes se incorporen al mismo a la entrada en vigor de esta ley y tengan reconocido el derecho de colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles. Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones en el Colegio.
Concretamente, podrán ser colegiados:
1. Los titulares comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, además de los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado.
2. También podrán ser colegiados quienes por adecuación de los estudios universitarios al Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior tengan la titulación de grado o máster y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la economía o de la empresa.
3. Quienes posean cualquier otra titulación equivalente a las anteriores u homologada por la autoridad competente.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/4#art-3