Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 abr 2014
Salvo las entidades reguladas en esta Ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o Cámara de Comercio, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras o Consejos para el cumplimiento de sus fines y de las Cámaras Oficiales de países extranjeros en España.
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