Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 48En vigor desde 3 abr 2014
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
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Proeli/es/l/2014/04/01/4#art-29