Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 3 abr 2025
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España desarrollará las siguientes funciones: a) Promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito estatal. b) Representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales. c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. d) Ejercer en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley. e) Informar, con el carácter y el alcance previstos en la legislación vigente, los anteproyectos de leyes o disposiciones estatales de cualquier rango que afecten directamente al comercio, la industria, los servicios y la navegación. f) Asesorar a la Administración General del Estado, en los términos que ésta establezca, en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación. g) Desempeñar las funciones público-administrativas que se le atribuyan, cuando afecten al conjunto del Estado. h) Gestionar en los términos previstos en los acuerdos con el Ministerio de Economía y Competitividad las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización y en el Plan Cameral de Competitividad. i) Desempeñar funciones de mediación, conciliación y otros medios adecuados de solución de controversias, y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Téngase en cuenta que esta letra i), modificada por la disposición final 22.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-22 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1. Redacción anterior: "i) Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente." 2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. Se modifica la letra i) del apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 22.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-22

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Pro

eli/es/l/2014/04/01/4#art-21