Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 48En vigor desde 3 abr 2014
El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, vicepresidentes, el tesorero y los miembros del pleno que se determinen. La administración tutelante regulará el número de miembros integrantes del comité, pudiendo designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/04/01/4#art-11